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II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con
los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4.
Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su
propio país.
Artículo 13
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el
presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una
decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de
seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer
las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su
caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o
personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y
hacerse representar con tal fin ante ellas.
Artículo 14
1.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, estable-
cido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter
penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u
obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos
de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden
público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo
exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estricta-
mente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la
justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública,
excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo con-
trario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la
tutela de menores.
2.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3.
Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho,
en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a)
A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma
detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b)
A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación
de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
c)
A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
d)
A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser
asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés