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II
FORMACIÓN CÍVICA Y ÉTICA
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques.
Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la reli-
gión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su
religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como
en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la
enseñanza.
2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3.
La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesa-
rias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los
derechos y libertades fundamentales de los demás.
4.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar
que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho com-
prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3.
El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña
deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar
sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamen-
te fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b)
La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
Artículo 20
1.
Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2.
Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación
a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.