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BLOQUE IV
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que fijaban la relación entre el señor feudal y sus siervos. El señor
feudal poseía la tierra y la protegía con sus recursos, mientras que
los siervos estaban obligados a obedecerle, servirle y pagar con sus
cosechas. Un ejemplo de este tipo de contratos es el siguiente.
El poder y la riqueza de las personas dependían de la cantidad
de tierras bajo su dominio. Los reyes repartían entre sus
vasallos
grandes extensiones llamadas
feudos
. Los vasallos retribuían al rey
con obediencia y apoyo en caso de guerra.
Los campesinos tenían la obligación de trabajar la tierra para
provecho de los nobles, y a cambio recibían protección de los ata-
ques y los robos. Una vez levantada la cosecha, la mayor parte se
entregaba al señor feudal y a la Iglesia en forma de
diezmo
; el resto
lo empleaban los campesinos para mantener a sus familias.
En el feudalismo la población se dividía en grupos delimitados
jerárquicamente:
Monarca o rey
. Era la máxima autoridad de un reino y propietario
de tierras. Obtenía bienes y dinero de sus feudos. Disponía de sus
vasallos para que lucharan en tiempos de guerra. Al morir el rey,
uno de sus familiares heredaba su trono.
Señores feudales
. Poseían grandes extensiones de tierra que traba-
jaban sus siervos. Gozaban de varios privilegios por pertenecer a la
nobleza, como estar exentos del pago de ciertos tributos.
Clérigos
. Eran las personas que formaban parte de la Iglesia. A su
vez, ellos también tenían una organización jerárquica: los había del
alto clero, como los obispos, y del bajo clero, es decir, los sacerdotes,
los monjes y las monjas.
Vasallo.
Persona que reconoce
a otra como superior o depen-
de de ella. En la Edad Media
el vasallo debía servir y enco-
mendarse a la protección de
un señor feudal.
Diezmo.
Impuesto que los Fe-
les entregaban a la Iglesia. Ori-
ginalmente, correspondía a diez
por ciento de la cosecha obte-
nida, de lo cual se deriva este
nombre.
Al ilustre señor tal, yo tal. Siendo cosa de todos conocido que no
tengo nada de qué alimentarme y vestirme, solicito de su piedad para
entregarme a usted; y así poderme ayudar y sostenerme con lo que
respecta a mi alimentación y vestido. Y en cuanto a mí, todo el tiempo
que viva deberé servirle y respetarle, y mientras viva no tendré derecho
a librarme de usted, sino que, por el contrario, deberé permanecer
bajo su autoridad y protección todos los días de mi vida.
Miguel Artola Gallego,
Textos fundamentales para la historia
,
Madrid, Alianza, 1992, p. 57.