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Libro para el Maestro
Como se ha señalado
a los estudiantes, la ciudadanía dura toda la vida. Aún es tiempo para
que usted conozca, se informe y utilice mecanismos de participación social previstos por las leyes y de
enorme importancia para el desarrollo de la educación y el fortalecimiento de la democracia. No
podemos hablar a los estudiantes de la participación si no les mostramos también concretamente en
dónde se expresa en su contexto cercano.
Por ello aquí se reproducen estos dos artículos de la Ley General de Educación, en la cual se prevé el
funcionamiento de consejos de participación social, con el ánimo de alentarlo a usted como docente
a que los revise y si es posible se una con otros docentes para promover la aplicación de estos
mecanismos de participación que pueden ayudar a que las escuelas sean verdaderos espacios de
formación ciudadana y democrática.
Por ejemplo, en varias leyes, como la de educación, se prevé el funcionamiento de consejos de
participación social.
ARTÍCULO 69
Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta,
activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda
su colaboración para tales efectos. La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela
pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de
familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical,
directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados
en el desarrollo de la propia escuela. Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas
y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor
realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y reconocimientos
de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela; estimulará, promoverá y
apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil
y la emergencia escolar; alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
podrá opinar en asuntos pedagógicos; contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que
influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de
mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldará las labores cotidianas de la escuela y, en
general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Apéndice
(recuperado el 9 de marzo de 2007).
BLOQUE 4
Ley General de Educación
(Artículos sobre participación social
en la educación)